top of page
  • Foto del escritorLaChiva Radio

Consejo de Estado ratifica nulidad de la elección del diputado de Antioquia Camilo Callejas



Consejo de Estado ratifica nulidad de la elección del diputado de Antioquia Camilo Callejas.


La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la sentencia de 1° de julio de 2021, que había confirmado la declaratoria de nulidad de la elección de Juan Camilo Callejas Tamayo como diputado de Antioquia para el periodo 2020-2023. En una decisión que contó con la unanimidad de sus integrantes, la alta corte ratificó la sentencia pronunciada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de ese departamento, producto de su incursión en doble militancia, por apoyo indebido.

En su providencia de 26 de agosto de 2021, la Sección Quinta enfatizó que, contrario a lo sostenido por el demandado, su competencia para limitar derechos políticos mediante el medio de control de nulidad electoral es convencional a la luz de las previsiones normativas plasmadas en el artículo 23.2 del Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por el Estado colombiano el 30 de diciembre de 1972.

En ese sentido, la Sala sostuvo que, si bien una aproximación preliminar al artículo 23.2 del mencionado estatuto permitía pensar que solo los jueces penales pueden restringir derechos políticos en los estados suscriptores de ese acuerdo, dicho entendimiento se desvanecía al adentrarse en un estudio de fondo que llevaba a señalar que, al tenor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los estados disponían de un margen de maniobra para establecer otro tipo de limitaciones distintas a las contenidas en el artículo 23.2 ejusdem, siempre y cuando fueran constitucionales, legales y necesarias.

De esta manera, el Consejo de Estado encontró que la nulidad electoral y, por consiguiente, la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para tramitarla y decidirla, son convencionales, al ser medidas establecidas en la propia Constitución Política de 1991 que, en aras de la vigencia de Estado democrático de derecho y la “buena salud” de la institucionalidad colombiana, conllevaban, en ciertos eventos, a la restricción de los derechos políticos de los ciudadanos elegidos popularmente.

Igualmente, la Sección destacó que la comprensión del aparte final del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –“o condena por juez competente, en proceso penal”– debía ser material y no orgánica, por lo que, lejos de hacer referencia a un juez penal para la restricción de los derechos políticos, la disposición señalada se vinculaba a la idea de que estos derechos solo podían ser restringidos en procesos en los que se respetaran las garantías propias de los trámites penales, a saber, derecho de defensa y contradicción, doble instancia, “non bis in idem” que, en materia de nulidad electoral, tenían plena aplicación.

La resolución de la solicitud de nulidad originada en la sentencia se inscribe en el marco de una serie de actuaciones desplegadas por la parte demandada que han impedido la ejecutoria del fallo del 1° de julio de 2021, que había sido objeto de petición aclarativa, negada igualmente a través de auto de 5 de agosto de esta misma anualidad.



Publicidad



UBICACIÓN Y CONTACTO

UBICACIÓN

Cra 49 No 51-74 2do OF. 203 piso Parque de Bello

Bello - Antioquia - Colombia



TELÉFONO 5962211

58 visualizaciones0 comentarios

Comments


Espacio Publicitario 

bottom of page