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“El mandato popular no puede convertirse en mandato de saqueo”: Margarita Cabello

La procuradora pide que se resuelva una demanda presentada ante la Corte Constitucional para no perder la facultad de sancionar a los funcionarios elegidos popularmente


En las próximas semanas la Corte Constitucional deberá resolver una demanda que llegó a su despacho sobre la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios elegidos popularmente. El recurso presentado por varios colectivos de abogados del país pide que la corte declare inconstitucional la función jurisdiccional del Ministerio Público para destituir a funcionarios públicos.


Puntualmente, los accionantes buscan la reforma de la ley 2094 de 2021, que dice: “Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley”, se decreta.


Pero esta mañana, la procuradora Margarita Cabello estuvo presente en el evento “Uso y abuso del derecho sancionador en el Estado colombiano”, en el que se refirió a la decisión que debe tomar el tribunal. En el espacio, planteó diferentes interrogantes acerca de cómo deberán ser sancionados disciplinariamente aquellos funcionarios públicos que son elegidos popularmente.


Además, aprovechó la inauguración del conservatorio para resaltar la labor de los magistrados de la Corte Constitucional, quienes tendrán que resolver la demanda que llegó al alto tribunal:


“Está en buenas manos como lo es la Corte Constitucional, compuesta por magistrados respetados y respetables quienes tienen la dura labor de determinar cuál va a ser el ritmo y la orientación para sanciónales a los funcionarios de elección popular de nuestro país”, indicó Cabello.

Pero la funcionaria fue más allá en sus declaraciones en el encuentro realizado en la universidad privada y resaltó que: “La democracia tiene reglas que deben ser aplicadas. El mandato popular no puede convertirse en mandato de saqueo, que no piensen que ser elegidos públicamente, les va a permitir hacer lo que quieran o permitirles lo que quieran”, agregó Cabello, quien además pidió no cuestionar la independencia de la Procuraduría.


Sin embargo, existe una sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que se argumenta que: “no se permite que un órgano administrativo alguno pueda aplicar una sanción que implique una restricción (por ejemplo, imponer una pena de inhabilitación o destitución) a una persona para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido”.


La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, también estuvo presente en el foro universitario y aprovechó para referirse a la sentencia de la de CIDH. “La procuradora ha explicado con base en qué hizo esa interpretación, pero ha reconocido con toda franqueza que no hizo una interpretación literal de la sentencia”, indicó la mandataria distrital.


La polémica sobre el poder del Ministerio Público para sancionar a funcionarios públicos se revivió tras las suspensión de los alcaldes de Medellín, Daniel Quintero, y de Ibagué, Andrés Hurtado. La demanda presentada por los colectivos de abogados consta de 91 páginas. Una de las razones que exponen, es que una entidad administrativa como la Procuraduría no puede vulnerar el derecho fundamental a la participación en política de quien fue elegido por voto popular.


El pasado 16 de mayo desde la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia enviaron una carta a la Corte Constitucional en defensa de las funciones de la Procuraduría y aseguraron que estas parten de la “soberanía del Estado colombiano” y que esto ayuda a que se den garantías a los procesos electorales.


En el documento que enviaron las instituciones del gobierno Duque se anota que las funciones jurisprudenciales de las que hoy goza el órgano administrativo se dieron con el fin de “armonizar la función disciplinaria” entre el fallo de la Corte IDH y lo dictado por la Constitución que permite a jueces no penales tomar decisiones, por encima del derecho a la participación política, es decir, puede restringir e inhabilitar si así lo considera conveniente a un funcionario público bien sea elegido por voto popular o designado


Tomado de: Infobae

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