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Establecimientos comerciales en Bello tendrán horarios especiales nocturnos en Diciembre

#LaChivaRadio / Prensa Alternativa



Establecimientos comerciales en Bello tendrán horarios especiales nocturnos en diciembre

• La medida aplica para restaurantes, bares y discotecas

La Alcaldía de Bello emitió el Decreto Municipal 830, en el cual se regulan los horarios en las zonas del comercio de restaurantes, bares y discotecas, con atención en horario nocturno, con el fin de reafirmar el compromiso de promover la reactivación económica y la generación de empleo en esta temporada decembrina.

Los nuevos horarios, que empezaron a regir desde el pasado 29 de noviembre y se extenderán hasta el 9 de enero de 2023, fueron establecidos de acuerdo a la zona y confluencia de consumidores, para asegurar el cumplimiento de las normas que deben seguir los administradores y dueños de los establecimientos, y un mayor control desde las autoridades policiales.

La regulación en las diferentes zonas quedó establecida así:

En los barrios Niquía, Prado, La Florida, Obrero y Carretero, más la vereda Potrerito: De lunes a miércoles: de 10:00 a. m. a 12:00 a. m. Jueves y domingo: de 10:00 a. m. a 1:00 a. m. Viernes, sábado y domingo víspera del festivo: de 10:00 a. m. a 3:00 a. m.

Autopista Norte: De lunes a miércoles: de 10:00 a. m. a 12:00 a. m. Domingo: de 10:00 a. m. a 1:00 a. m. Jueves, viernes, sábado y domingo víspera del festivo: de 10:00 a. m. a 5:00 a. m.

Zona Centro De lunes a jueves: de 10:00 a. m. a 2:00 a. m. Domingo: de 10:00 a. m. a 1:00 a. m. Viernes, sábado y domingo víspera del festivo: de 10:00 a. m. a 3:00 a. m.

Los demás establecimientos en zonas no mencionadas, tendrán los siguientes horarios:

De lunes a miércoles: de 10:00 a. m. a 12:00 a. m. Jueves y domingo: de 10:00 a. m. a 1:00 a. m. Viernes, sábado y domingo víspera del festivo: de 10:00 a. m. a 2:00 a. m.

En caso de días festivos entre semana, se considera el día anterior como víspera del festivo y tiene el horario indicado en cada zona.

Los propietarios y administradores de los establecimientos comerciales deberán, además, mantener los niveles de ruido y factores de contaminación auditiva, el uso adecuado del espacio público alrededor de los establecimientos y el acatamiento del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016 (Código de Policía). De no cumplir con las medidas implementadas, se incurrirá en sanciones y multas de acuerdo a lo indicado en dicha ley.



Ante cualquier inconformidad o queja por parte de la ciudadanía, la competencia para ser atendidas la tienen las Inspecciones de Policía respectivas a cada sector o la Inspección de Permanencia, con sede en el Palacio Municipal de la Alcaldía de Bello, parque Santander.

Dirección Administrativa de Comunicaciones Alcaldía de Bello. Directora: Vanessa Mejía Gil Contacto para prensa: Jairo Piedrahita Lopera – Cel. 310 375 97 71 Bello, 6 de diciembre de 2022

Establecimientos comerciales en Bello tendrán horarios especiales nocturnos en diciembre

• La medida aplica para restaurantes, bares y discotecas

La Alcaldía de Bello emitió el Decreto Municipal 830, en el cual se regulan los horarios en las zonas del comercio de restaurantes, bares y discotecas, con atención en horario nocturno, con el fin de reafirmar el compromiso de promover la reactivación económica y la generación de empleo en esta temporada decembrina.

Los nuevos horarios, que empezaron a regir desde el pasado 29 de noviembre y se extenderán hasta el 9 de enero de 2023, fueron establecidos de acuerdo a la zona y confluencia de consumidores, para asegurar el cumplimiento de las normas que deben seguir los administradores y dueños de los establecimientos, y un mayor control desde las autoridades policiales.

La regulación en las diferentes zonas quedó establecida así:

En los barrios Niquía, Prado, La Florida, Obrero y Carretero, más la vereda Potrerito: De lunes a miércoles: de 10:00 a. m. a 12:00 a. m. Jueves y domingo: de 10:00 a. m. a 1:00 a. m. Viernes, sábado y domingo víspera del festivo: de 10:00 a. m. a 3:00 a. m.

Autopista Norte: De lunes a miércoles: de 10:00 a. m. a 12:00 a. m. Domingo: de 10:00 a. m. a 1:00 a. m. Jueves, viernes, sábado y domingo víspera del festivo: de 10:00 a. m. a 5:00 a. m.

Zona Centro De lunes a jueves: de 10:00 a. m. a 2:00 a. m. Domingo: de 10:00 a. m. a 1:00 a. m. Viernes, sábado y domingo víspera del festivo: de 10:00 a. m. a 3:00 a. m.

Los demás establecimientos en zonas no mencionadas, tendrán los siguientes horarios:

De lunes a miércoles: de 10:00 a. m. a 12:00 a. m. Jueves y domingo: de 10:00 a. m. a 1:00 a. m. Viernes, sábado y domingo víspera del festivo: de 10:00 a. m. a 2:00 a. m.

En caso de días festivos entre semana, se considera el día anterior como víspera del festivo y tiene el horario indicado en cada zona.

Los propietarios y administradores de los establecimientos comerciales deberán, además, mantener los niveles de ruido y factores de contaminación auditiva, el uso adecuado del espacio público alrededor de los establecimientos y el acatamiento del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016 (Código de Policía). De no cumplir con las medidas implementadas, se incurrirá en sanciones y multas de acuerdo a lo indicado en dicha ley.

Ante cualquier inconformidad o queja por parte de la ciudadanía, la competencia para ser atendidas la tienen las Inspecciones de Policía respectivas a cada sector o la Inspección de Permanencia, con sede en el Palacio Municipal de la Alcaldía de Bello, parque Santander.

Dirección Administrativa de Comunicaciones Alcaldía de Bello. Directora: Vanessa Mejía Gil

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