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Ordenan reparación de más de $6.000 millones a miembros de la UP


Aunque el exterminio de los militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica (UP) es una cuenta que aún tiene pendiente el Estado colombiano, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme una sentencia histórica de reparación por haber suprimido la personería jurídica del partido político en el 2002.


El Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá pagar más de $6.000 millones a militantes de la Unión Patriótica (UP) por retirar, eAn 2002, la personería jurídica de ese partido. La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca quedó el 31 de marzo al resolver unas aclaraciones a la sentencia emitida en mayo del año pasado, que analizó una acción de grupo que presentaron siete militantes del movimiento político quienes reclamaban daños individuales y grupales por suprimir su participación en política y dejar sin sustento legal la organización de la cual hacían parte. En su documento, le reclamaron al CNE la emisión de dos resoluciones que los sacó de las contiendas electorales durante un poco más de 11 años.


La puja en este caso se remonta al 30 de septiembre de 2002 y 30 de noviembre del mismo año, cuando el CNE emitió dos resoluciones que dejaban por fuera de combate político a la UP, por el exterminio de sus militantes debido a la ola de violencia padecida entre los años 1985 y 1993. Aunque el Consejo de Estado, en julio de 2013, declaró nulas las resoluciones emitidas, no hubo reparación alguna para los simpatizantes del movimiento, de ahí que llegara ante el Tribunal de Cundinamarca una petición para declarar responsable al CNE y condenar al Estado.


Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Lasso, la Sala estudio el caso. En concreto, le correspondió revisar una serie de recursos de aclaración que presentó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el CNE a una sentencia emitida el 28 de mayo del 2021, que había ordenado la millonaria reparación. Así, el Tribunal dejó en firme el fallo del año pasado, puesto que, en su momento, el reclamo de los demandantes fue que suprimir la personería jurídica no les permitía acceder a la oportunidad de que fueran elegidos y postulados a cualquier corporación de elección popular.


Así las cosas, el análisis del Tribunal se mantuvo en la importancia que tenía la personería jurídica para los militantes de ese grupo y las resoluciones que posteriormente fueron tumbadas por el Consejo de Estado. En ese orden, la corporación aseguró que la cancelación de la personería tuvo una repercusión directa en las posibilidades de ejercicio de los derechos políticos de sus simpatizantes, militantes y dirigentes, porque la organización a la que estaban vinculados quedó al margen de las posibilidades que ofrece ese proceso de promoción y fortalecimiento de los partidos.


El tribunal mencionó el fallo emitido por el Consejo de Estado en el que consideró que, si bien las resoluciones estaban fundadas legalmente para seguir vigentes, en uno de sus apartes aclaró que “no desconoce el horror de los ataques contra los miembros de la Unión Patriótica, en hechos deplorables que incluso hacen parte del acervo probatorio que tuvo en cuenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 26 de mayo de 2010, expedida en el caso del senador de la UP Manuel Cepeda Vargas”.


Así las cosas, para el Tribunal el acto por medio del cual se canceló la personería jurídica del partido político no fue lega. Para os magistrados, la decisión del CNE de quitarles esa figura no tuvo en cuenta las circunstancias por las cuales no pudo mantenerla, esto es, la persecución de sus simpatizantes, militantes y dirigentes, que frustró la posibilidad de que dicha agrupación política pudiera cumplir con los requisitos exigidos por la ley.


“Esta Sala de decisión hará lugar al reclamo de reparación de los demandantes porque comparte las conclusiones a las que arribó el Consejo de Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que se vulneraron los derechos políticos de los simpatizantes, militantes y dirigentes del partido político Unión Patriótica debido a la cancelación de su personería jurídica”, resaltó la sentencia de mayo de 30 páginas.


Para la corporación, hay pruebas para considerar que hubo una persecución sistemática de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica que implicó, entre otros, la violación de sus derechos a la vida, a la integridad y libertad personal, con el propósito de suprimir el ejercicio de sus derechos políticos. De acuerdo con el Tribunal, el conjunto de violaciones sistemáticas de los derechos tuvo explicación en un “común denominador” de las víctimas, desde su permanencia en diversos grados al partido político.


“Dicha circunstancia fue la que los expuso particularmente a sufrir agresiones múltiples a sus derechos, de ahí la trascendencia de esta modalidad de reparación, porque explica los propósitos de los perpetradores, pero también la capacidad del derecho para restaurar la justicia”, explicó el Tribunal en su decisión, y aclaró, que la condena queda en firme con efecto devolutivo. Es decir, que si hubiese una apelación por parte de las entidades condenadas no se podría desembolsar el dinero hasta que estas no se resuelvan ante la próxima instancia que sería el Consejo de Estado.


Las aclaraciones negadas al CNE y la Agencia Jurídica del Estado

La histórica decisión del Tribunal, aunque fue emitida en mayo de 2021, quedó en firme esta semana, luego de que se negó de tajo la intención del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) de aclaración y reposición de la sentencia. La determinación más reciente tuvo una serie de cuestionamientos por parte de ambas entidades. El magistrado ponente negó su pretensión debido a que las incertidumbres plasmadas estaban consignadas en la integridad de la sentencia.


El Consejo Nacional Electoral (CNE), el 8 de julio de 2021, solicitó la adición, aclaración o complementación de la sentencia del 28 de mayo del mismo año. En el documento remitido al Tribunal hicieron una serie de cuestionamientos, entre ellos, “¿Por qué en la parte resolutiva de la sentencia, se ordena pagar la indemnización al partido político Unión Patriótica y no que se entregará al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, quien es la encargada de administrar y pagar?”.


El Tribunal, con ponencia del magistrado Lasso, sacó a colación unos apartes de la condena emitida. Resaltaron que los dineros se dispusieron a ser saldados al movimiento político porque “se pretende reparar el daño que consiste en la frustración de las oportunidades que como ciudadanos sufrieron, porque se vio afectada su capacidad para expresarse en torno a un proyecto político que, fruto de un proceso de paz, aglutinó una fuerza que comenzaba a ser significativa en el contexto del sistema democrático”, explicó.



Además, resaltaron que la reparación debe constituir un “remedio eficaz” y adecuado para reivindicar el derecho afectado, y como en la demanda se pidió reparar a los militantes de una colectividad política determinada, el Tribunal estimó que el medio adecuado consiste en disponer que la reparación sea recibida por el movimiento político afectado. El CNE también cuestionó a la corporación que había falta de claridad respecto de “¿cuáles son los sujetos o beneficiarios específicos o detallados de la acción de grupo que se resolvió en la sentencia?”.


El Tribunal aclaró que “el grupo actor fue claro en señalar que hacía la reclamación en nombre de los simpatizantes, militantes y dirigentes del partido político Unión Patriótica, no en nombre de la organización política. En consecuencia, se efectuará el reconocimiento a dichas personas, por cuanto se vieron afectadas en forma directa, debido a la persecución de la que fue objeto su agrupación política y que desembocó en la cancelación de la personería jurídica”.


El CNE, también reprochó en su aclaración sobre los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que han estado ausentes del proceso y que deban reclamar la indemnización. En este caso, el Tribunal le volvió a salir al paso con otro aparte de la sentencia. “El pago de la indemnización se dispuso en favor del partido político Unión Patriótica porque se estimó que era el medio más apropiado para remediar la situación originada en la falta de participación política de los simpatizantes, militantes y dirigentes de esa colectividad política, ocasionada por la cancelación de su personería jurídica”, expuso y añadió que la sentencia no dispuso de requisitos puntuales.


Por su parte, la solicitud que hizo la Agencia Nacional Jurídica del Estado coincidió con las mismas preguntas que realizó el CNE y motivó que al tribunal a decir en tres ocasiones que “esta solicitud ya fue resuelta en relación con el Consejo Nacional Electoral”. Así las cosas, el trámite de aclaración que ya fue resuelto en el tribunal deja en firme la condena contra el Estado por haber suprimido la personería jurídica al partido.


Esta es la decisión más reciente que el Estado colombiano tiene sobre la violación de derechos a los que fueron sometidos los militantes y simpatizantes del partido político. En la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por su parte, existe un macrocaso que pretende dejar en evidencia el exterminio que sufrieron, y precisamente, días atrás aclararon que alrededor de $5.733 personas fueron asesinadas o desaparecidas en ataques dirigidos a la UP. En instancias internacionales, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) también hay un capítulo que está por resolverse y que vincula la posible omisión del Estado por proteger a los diligentes del partido.


Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por: Fernando Torres Tovar

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